Compilación de Instrumentos y Precedentes Internacionales en Materia de Acceso a la Información
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Criterios derivados de informes de relatores y organismos internacionales

La protección internacional de los derechos humanos descansa primordialmente en organismos convencionales, esto es, aquellos cuya creación, atribuciones y competencias giran en torno a tratados internacionales, cuyo cumplimiento supervisan. Sin embargo, también juegan un importante papel a este respecto los llamados mecanismos no convencionales, generalmente conocidos como relatores o grupos de trabajo, encargados de exa​minar y vigilar la situación de los derechos humanos en determinados países o fenómenos importantes de violaciones a los derechos humanos a nivel mundial.

Sus principales funciones son:

  • Analizar, en nombre de la comunidad internacional la cuestión, temática o la situación del país de que se trate.
  • Asesorar sobre las medidas que deberían tomar el o los gobiernos en cuestión y otros actores pertinentes.
  • Alertar a los órganos y organismos de las Naciones Unidas y a la comunidad internacional sobre la necesidad de resolver situaciones y cuestiones específicas. Contribuyen a poner en marcha “sistemas de alerta temprana” y a promover la adopción de medidas preventivas.
  • Defender a las víctimas de violaciones mediante distintas medidas, por ejemplo solicitando a los Estados pertinentes que adopten medidas urgentes e instando a los gobiernos que respondan a denuncias concretas de violaciones de derechos humanos y proporcionen reparación.
  • Activar y movilizar a la comunidad internacional y a la comunidad nacional para que aborden determinadas cuestiones de derechos humanos, y a alentar la cooperación entre gobiernos, la sociedad civil y las organizaciones intergubernamentales.

Los relatores dan cuenta de su labor de examen y vigilancia de los derechos humanos a través de informes de diverso tipo, que contienen criterios, análisis y puntos de vista sobre los alcances y situación de algún derecho humano o tema en lo particular. Los documentos emitidos por estos expertos internacionales en las materias de su conocimiento pueden ser anuales, en los que dan cuenta periódica de su labor durante la vigencia de su mandato; informes de país, derivados de la visita in situ o in loco a alguna nación; finalmente, informes especiales, sobre alguna temática en específico alrededor de los temas que abarcan su mandato.

Por otro lado, los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, despliegan su labor de supervisión internacional no sólo a través de procedimientos de queja, sino también por vía de visitas a los países y también gracias a la elaboración de informes temáticos especiales. Los criterios vertidos en tales informes no constituyen jurisprudencia internacional, pero sí informan sobre la situación de un determinado derecho, su estatus en lo particular en algún país o región, así como buenas prácticas que sirven a los gobiernos para lograr la eficacia de los derechos humanos. ​

 

 

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