Resolución: es la determinación producida en el ámbito de un organismo público, mediante la cual, su emisor declara o hace pública su posición, en torno a un asunto, ya sea que recomiende un curso de acción, establezca ciertos parámetros sobre una materia de su competencia, o bien, promueva la adopción de un instrumento legal. Las resoluciones son la expresión cotidiana de la actividad de organismos públicos ya en el ámbito interno, o internacional como pueden ser los organismos supranacionales o regionales e inclusive, universales.
Por otra parte, acerca de las resoluciones internacionales se puede apuntar que son manifestaciones de un proceso decisorio y reflejan la actividad de un organismo internacional, constituyéndose en su principal fuente de expresión. Las resoluciones reflejan un parecer colectivo y son el vehículo normal para el cumplimiento de las finalidades de los organismos internacionales. El sentido y finalidades del concepto es diverso, de manera que “una resolución entraña por igual una orden, una invitación, o una variedad de normas híbridas intermedias; versa sobre cuestiones técnicas o acerca de asuntos eminentemente políticos; tiene carácter materialmente legislativo, es decir, expresa normas jurídicas, o constituye un acto administrativo individual; puede estar dirigida a órganos del mismo sistema, o a un organismo internacional distinto, a todos los estados en general, a ciertos estados o aún a individuos; es resultado de una mecánica decisoria que implica un representación igual y otra desigual; y pudo haber sido aprobada conforma a un régimen de votación unánime o bien mayoritario”. Castañeda, Jorge, Valor jurídico de las resoluciones de las Naciones Unidas, Colegio de México, 1967, pp. 1-2.
Conviene tomar en cuenta un tipo de estas determinaciones, conocido como resoluciones institucionales, las cuales tiene un carácter legislativo específico y permiten la puesta en marcha de programas de actividades y en su caso, la creación de órganos. Dichas resoluciones no son exclusivamente la manifestación de un poder reglamentario, sino que materializan la idea de institución, en el sentido de la doctrina del derecho público; en estas resoluciones descansa la idea de la asistencia técnica. Se considera que son resoluciones de tipo legislativo, al establecer principios rectores de observancia general, a la vez que crean órgano y regulan actividades de los Estados miembros y de órganos de Naciones Unidas, cuyas consecuencias jurídicas en la práctica de la asistencia técnica, se asemejan a las producidas mediante un tratado. Ver ibídem, pp. 55-56.