Compilación de Instrumentos y Precedentes Internacionales en Materia de Acceso a la Información
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Glosario Básico

Comisión Africana de D​​erechos Humanos y de los Pueblos: organismo regional de vigilancia y protección de los derechos humanos previsto por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que realiza funciones de promoción de los derechos humanos, elabora informes sobre la vigencia de éstos en los países del continente, y que cuenta con atribuciones para conocer y decidir quejas que planteen las víctimas contra los Estados. Se integra por un total de once comisionados y tiene su sede en la ciudad de Banjul, Gamb​ia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos: organismo regional de vigilancia y protección de los derechos humanos previsto en la Carta de la OEA y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que lleva a cabo acciones de promoción de los derechos, elabora informes sobre la vigencia de éstos en los países del continente, y que cuenta con atribuciones para conocer y decidir quejas que planteen las víctimas contra los Estados. En este último carácter es un organismo cuasi jurisdiccional, cuyos criterios son considerados como parte de la jurisprudencia internacional. Se integra por siete comisionados y su sede se encuentra en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

Comités de Derechos Humanos de Naciones Unidas: son organismos de supervisión internacional creados con base en tratados internacionales al nivel de Naciones Unidas, integrados por expertos independientes, cuya misión en vigilar el cumplimiento de un tratado de derechos humanos por parte de los Estados que lo han ratificado. Los Comités revisan los informes periódicos que presentan los Estados sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos; conocen y deciden sobre quejas que presentan víctimas de violaciones a estos derechos, a partir de lo cual emiten observaciones o recomendaciones al Estado involucrado para resolver la situación; interpretan el sentido y alcance del tratado cuya observancia les corresponde vigilar, como resultado de lo cual emiten observaciones generales. Los criterios contenidos en las observaciones sobre casos y las observaciones generales son considerados como jurisprudencia internacional. ​​

A la fecha, existen nueve Comités: Comité de Derechos Humanos, creado por el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, creado por el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, creado por la “Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial”; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres; Comité contra la Tortura; Comité de Derechos de los Niños; Comité de los Trabajadores Migratorios; Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, creado por la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”; y Comité contra la Desaparición Forzada.

Corte Europea de Derechos Humanos: llamado también Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es un órgano jurisdiccional previsto en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con atribuciones para decidir controversias planteadas por individuos respecto de violaciones al mencionado Convenio por sus Estados partes. A diferencia de los sistemas americano y africano, en el acceso a la jurisdicción de la Corte no se requiere acudir ante algún organismo previo. Se compone por un total de 47 jueces, uno por cada Estado miembro del Consejo de Europa, y tiene su sede en la ciudad de Estrasburgo, Francia.

Corte Interamericana de Derechos: órgano jurisdiccional previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con atribuciones para decidir en forma obligatoria litigios sobre violaciones a tales derechos entre personas y Estados, o entre Estados entre sí, siempre que éstos hubieren agotado previamente el procedimiento previsto ante la Comisión Interamericana. Asimismo, este tribunal cuenta también con la atribución de decretar medidas provisionales así como emitir opiniones consultivas respecto de la interpretación de la Convención Americana, a solicitud de organismos hubieren aceptado su jurisdicción, lo cual se conoce como competencia contenciosa. La Corte, además, posee una atribución para interpretar el sentido y alcance de un tratado internacional a petición de diversos órganos legitimados, lo que se conoce como competencia consultiva. La Corte está integrada por siete jueces y tiene su sede en San José de Costa Rica, de la Organización de Estados Americanos o Estados (respecto de la compatibilidad entre ésta y la legislación nacional). Se compone por un total de siete jueces, y tiene su sede en la ciudad de San José, Costa Rica.

Declaración: consiste en la manifestación sobre una materia o asunto determinado mediante la que se expresa la posición el órgano emisor. Desde el punto de vista de su contenido jurídico, la declaración no es un instrumento vinculante, no obstante, suele ser el instrumento en el que se plasman principios de derecho, y en ese caso, serán conocidas como declaración de principios.

Mediante las declaraciones se especifican medidas que pudieran convertirse en ley, a través de la la adopción de un instrumento obligatorio, en cierto sentido, cuando su contenido es jurídico programático, constituyen ejemplos de lege ferenda y asumen la disposición y la forma de ordenamiento jurídico, sin que por ello se conviertan en instrumentos vinculantes, aunque puedan enunciar o contener principios jurídicos.

En el caso europeo, por ejemplo, las declaraciones pueden emanar de un órgano comunitario o expresar un punto de vista o posición común o reunir principios reconocidos acerca de un determinado asunto, en este caso las declaraciones serán de orden interinstitucional. Algunos instrumentos como las recomendaciones y los dictámenes, al carecer de fuerza obligatoria se ubican en el ámbito de las declaraciones, ver:

http://europa.eu/legislation_summaries/glossary/community_legal_instruments_es.htm

Dictamen: recibe esa denominación el “instrumento que permite a las instituciones hacer una declaración de manera no vinculante, es decir, sin imponer obligaciones legales a quienes se dirige. Pueden emitirlo las principales instituciones de la UE (Comisión, Consejo y Parlamento), el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo. Mientras se elabora la legislación, los comités emiten dictámenes desde su propio punto de vista, regional o económico y social.” En: http://europa.eu/eu-law/decision-making/legal-acts/index_es.htm

Dichas figuras también están contempladas en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a cuyos comisionados les asignan la labor propia de un relator temático a fin de profundizar en temas específicos y relevantes sobre la vigencia de ciertos derechos humanos en el continente americano.

Directiva: es la resolución de aplicación general y obligatoria que emite un organismo supranacional o comunitario, a través de uno de sus órganos autorizados. A través de esos documentos se desarrolla o consagra una materia o principio específico, dejando a los Estados la forma de su implementación interna (art. 288 Tratado de la Unión Europea), ver: http://ec.europa.eu/eu_law/directives/directives_es.htm

En el Derecho Comunitario Europeo, las directivas son de diversos tipos: delegadas y de ejecución. Las directivas delegadas exigen la adecuación de un régimen interno o directamente aplicable, a través de una transposición al régimen jurídico interno ver directiva de legada según el art. 290 antes 249 del Tratado de la Unión. Por su parte, las directivas de ejecución surgen de la necesidad de crear condiciones uniformes para el perfeccionamiento de los actos vinculantes de la Unión, al respecto ver: http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:C:2012:326:SOM:ES:HTML y http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:326:FULL:ES:PDF

Documentos conexos: en el contexto de este estudio, se incluyeron aquellos instrumentos jurídica en sentido estricto, así como declarativos y de orden doctrinal, que contienen y/o desarrollan algún principio o noción relativas al acceso a la información, son de utilidad para normar la actividad de un determinado sujeto, con miras a su aplicación en un ámbito doméstico, supranacional o internacional.

Implementación de declaración: es el conjunto de actos o instrumentos que tiene por finalidad el seguimiento para el funcionamiento de una determinada resolución internacional o supranacional.

Informe anual: documento con carácter descriptivo que presenta cada año un relator especial o grupo de trabajo, que refleja su labor en el estudio, promoción y vigilancia de derecho humano, o la situación prevista en su mandato, y expresa el análisis sobre la situación de los derechos humanos dentro del ámbito de su competencia, a través de la emisión de observaciones, estándares y recomendaciones sobre el tema.

Informe de admisibilidad: decisión que forma parte del procedimiento de tramitación de quejas ante organismos cuasi jurisdiccionales, en la que se abordan el cumplimiento de los requisitos básicos de legitimación, temporalidad, agotamiento de recursos internos, entre otros, y que implica la posibilidad de conocer y pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada. El informe de inadmisibilidad implica que no fueron satisfechos en tiempo y forma los requisitos apuntados y, por lo tanto, la instancia internacional no puede proseguir con la tramitación del asunto, dándolo por concluido.

Informe de fondo: decisión que culmina el procedimiento de tramitación de quejas ante organismos cuasi jurisdiccionales, en la que se decide el fondo de la cuestión planteada y contiene la posición de las partes involucradas, así como los criterios y razonamientos del organismo de decisión. En caso de haber encontrado violaciones a los derechos humanos, el Informe contiene también las recomendaciones pertinentes para que el Estado involucrado resuelva la cuestión a favor de los derechos humanos.

Informe de visita a país: documento con carácter descriptivo que presenta un relator especial o grupo de trabajo, que contiene los hallazgos, la situación observada, así como los motivos de preocupación, observaciones y recomendaciones que dirige a un Estado, luego de realizar una visita al mismo.

Informe especial: : documento con carácter descriptivo que presenta un relator especial o grupo de trabajo, sobre una situación especial o un punto específico comprendido en su mandato, que haya sido objeto de especial preocupación, plasmando las observaciones, conclusiones y recomendaciones respecto de la situación de los derechos humanos con relación a hechos determinados o derechos humanos en particular.

Instrumento declarativo: documento que contiene reglas, principios o directrices no vinculantes jurídicamente, derivado de resoluciones de organizaciones internacionales de derecho público. Las reglas que contiene son orientadoras y sirven a la interpretación cabal de los tratados internacionales, o de apoyo complementario a decisiones en casos concretos.

Jurisprudencia internacional: criterios jurídicos derivados de las sentencias, resoluciones y observaciones, emitidas por tribunales y órganos cuasi jurisdiccionales, que determinan la interpretación oficial de instrumentos internacionales. Su carácter puede o no ser vinculante para los operadores jurídicos domésticos, dependiendo el organismo, documento y atribución con la cual se originan.

Ley modelo (o código modelo): se denomina así al parámetro normativo acerca de una determinada materia, elaborado con forma de instrumento jurídico, mediante el que se pretende incidir en la creación y el de los ordenamientos. Las leyes modelo son construcciones doctrinales, aun cuando se desarrollen en ámbitos públicos de orden interno o internacional. Las leyes o códigos modelo tienen la finalidad de recomendar la adopción de una legislación con una forma y disposición específicas, es decir, son un parámetro a seguir en el desarrollo y mejoramiento de las instituciones, en la búsqueda de normas jurídicas más eficaces. Ver: http://www.unidroit.org/spanish/modellaws/2002franchise/2002modellaw-s.PDF

Medidas cautelares: decisión urgente, con efectos temporales, adoptada por órganos cuasi jurisdiccionales y dirigida a las autoridades de un Estado, a efecto de salvaguardar de manera inmediata, los derechos humanos de personas o grupos, ante el peligro inminente de su posible afectación irreparable.

Medidas provisionales: es una orden de atención urgente emitida por la Corte Interamericana o Africana, dirigida a un Estado, a efecto de tomar medidas para prevenir una afectación inminente a los derechos de la persona, que de consumarse sería irreparable.

Observaciones generales: : es la interpretación que provee de motu proprio un Comité de supervisión internacional, sobre algún artículo del tratado que le corresponde vigilar, a fin de que los Estados cuenten con parámetros para su mejor aplicación y cumplimiento. Las observaciones generales se numeran con carácter progresivo y forman parte de la jurisprudencia internacional, por contener criterios oficiales de los órganos de vigilancia de un tratado.

Observaciones: : decisión de fondo de un Comité de supervisión internacional al decidir una queja sobre violaciones a los derechos humanos. El documento contiene los hechos acreditados del asunto, la posición de la víctima y del Estado, los criterios jurídicos del Comité, con base en los cuales decide el asunto, y los pronunciamientos (observaciones) o recomendaciones dirigidas al Estado para resolver la cuestión.

Opinión consultiva: es la opinión sobre la interpretación de algún tratado internacional, o en su caso, la compatibilidad entre éste y disposiciones de derecho interno, que puede ofrecer un tribunal internacional con atribuciones para ello, a partir de la consulta que le realicen órganos legitimados. Los criterios jurisdiccionales contenidos en las opiniones consultivas se consideran parte de la jurisprudencia internacional.

Recomendación: son las resoluciones internacionales no obligatorias que se dirigen a una determinada autoridad o autoridades del ámbito interno o internacional, para solicitar la realización de un comportamiento positivo o negativo. “La recomendación es la manifestación de un deseo jurídicamente relevante porque ha sido tomado en consideración por una norma jurídica.” Castañeda, Jorge, El valor jurídico de las resoluciones de Naciones Unidas, México, Colegio de México, 1967, p. 9. Por citar un ejemplo, los arts. 11 a 14 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas establecen las materias en las que uno de sus órganos (la Asamblea General) las puede emitir, ver: http://www.un.org/es/documents/charter/chapter4.shtml

Reglamento: norma general de aplicación interna en la vida del órgano u organismo internacional, que regula su organización y atribuciones, y que encuentra sus límites en una norma de mayor jerarquía, como puede serlo un tratado. En el caso del derecho comunitario, por ejemplo, el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea, a través del procedimiento legislativo común, determinan los principios generales y límites por razones de interés público o privado, en diversas materias como lo es el acceso a documentos (art. 15 del Tratado de la Unión Europea), ver: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:326:FULL:ES:PDF

Relator o grupo de trabajo: experto/a o grupo de éstos, nombrados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas para cumplir con un mandato temporal específico que puede consistir en hacer frente, o bien atender situaciones concretas en los países, o a cuestiones temáticas vinculadas a los derechos humanos en todo el mundo. Éstos forman parte de los llamados “procedimientos especiales”, que son mecanismos no convencionales para promover la observancia y desarrollo de los derechos humanos. De acuerdo con la ONU, por lo general, los mandatos de los procedimientos especiales encomiendan a los titulares de mandatos a examinar, supervisar y prestar asesoramiento, así como informar públicamente sobre las situaciones de derechos humanos en países o territorios específicos, conocidos como mandatos por país, o manifestarse sobre los principales problemas de violaciones de derechos humanos a nivel mundial, conocidos como mandatos temáticos.

Los procedimientos especiales se ocupan de diversas actividades, a saber, dar respuesta a las denuncias individuales, realizar estudios, prestar asesoramiento en materia de cooperación técnica en los países, y participar en las actividades generales de promoción de los derechos humanos.

Resolución: es la determinación producida en el ámbito de un organismo público, mediante la cual, su emisor declara o hace pública su posición, en torno a un asunto, ya sea que recomiende un curso de acción, establezca ciertos parámetros sobre una materia de su competencia, o bien, promueva la adopción de un instrumento legal. Las resoluciones son la expresión cotidiana de la actividad de organismos públicos ya en el ámbito interno, o internacional como pueden ser los organismos supranacionales o regionales e inclusive, universales.

Por otra parte, acerca de las resoluciones internacionales se puede apuntar que son manifestaciones de un proceso decisorio y reflejan la actividad de un organismo internacional, constituyéndose en su principal fuente de expresión. Las resoluciones reflejan un parecer colectivo y son el vehículo normal para el cumplimiento de las finalidades de los organismos internacionales. El sentido y finalidades del concepto es diverso, de manera que “una resolución entraña por igual una orden, una invitación, o una variedad de normas híbridas intermedias; versa sobre cuestiones técnicas o acerca de asuntos eminentemente políticos; tiene carácter materialmente legislativo, es decir, expresa normas jurídicas, o constituye un acto administrativo individual; puede estar dirigida a órganos del mismo sistema, o a un organismo internacional distinto, a todos los estados en general, a ciertos estados o aún a individuos; es resultado de una mecánica decisoria que implica un representación igual y otra desigual; y pudo haber sido aprobada conforma a un régimen de votación unánime o bien mayoritario”. Castañeda, Jorge, Valor jurídico de las resoluciones de las Naciones Unidas, Colegio de México, 1967, pp. 1-2.

Conviene tomar en cuenta un tipo de estas determinaciones, conocido como resoluciones institucionales, las cuales tiene un carácter legislativo específico y permiten la puesta en marcha de programas de actividades y en su caso, la creación de órganos. Dichas resoluciones no son exclusivamente la manifestación de un poder reglamentario, sino que materializan la idea de institución, en el sentido de la doctrina del derecho público; en estas resoluciones descansa la idea de la asistencia técnica. Se considera que son resoluciones de tipo legislativo, al establecer principios rectores de observancia general, a la vez que crean órgano y regulan actividades de los Estados miembros y de órganos de Naciones Unidas, cuyas consecuencias jurídicas en la práctica de la asistencia técnica, se asemejan a las producidas mediante un tratado. Ver ibídem, pp. 55-56.

Sentencia internacional: : decisión vinculante emanada de un tribunal, corte u órgano jurisdiccional internacional al resolver un litigio. La sentencia contiene los hechos del asunto, la posición de las partes, los criterios del tribunal, así como las conclusiones y puntos resolutivos a los que arribó. Los criterios contenidos en los razonamientos del tribunal plasmados en la sentencia, forman parte de la jurisprudencia internacional, que sirve de apoyo para resolver a nivel a nivel internacional y doméstico, asuntos similares.

Tratado internacional: acuerdo entre Estados que genera obligaciones jurídicas de cumplimiento para aquellos que lo hubieren ratificado. ​​​

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