Compilación de Instrumentos y Precedentes Internacionales en Materia de Acceso a la Información

Acceso a la información y su vinculación con un ámbito o criterio temático

Como adelantamos, los instrumentos internacionales convencionales regulan las relaciones entre diversos sujetos como son: los Estados, organismos internacionales u otros sujetos de las relaciones internacionales. En su acepción elemental, el ámbito de lo internacional es aquel que tiene lugar más allá de las fronteras de un Estado determinado. Actualmente, se dicho término se está transformando para incluir en él, a lo que es de interés común de la humanidad, es decir, lo que interesa y afecta al género humano en su conjunto, y a lo que es motivo de preocupación o atención de los Estados, organismos internacionales, sociedad civil y organismos no gubernamentales, y los individuos. Sin duda, se trata de un tema relacionado con la subjetividad internacional, lo importante es que aún en ese ámbito, la finalidad de las instituciones sigue y debe ser el individuo y el respeto y efectividad de sus derechos.

Los instrumentos internacionales dan muestra de la pluralidad de intereses y materias que merecen una regulación, establecer obligaciones, tanto en las relaciones entre Estados u organismos internacionales como a otros ámbitos. Ello que significa que debido a la materia de su especialidad o al tema que regulan, algunos instrumentos trasladarán sus efectos, por ejemplo, hacia ámbitos domésticos o nacionales, mientras que otros se desarrollan estrictamente fuera de las fronteras estatales, es decir en lo internacional (supranacional, comunitario, etc.).

Los tratados integran el derecho público y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su efectividad, tienen por tanto, una naturaleza pública. En algunos casos, el cumplimiento de esos deberes, pueden favorecer el ejercicio de determinados derechos como es el acceso a la información (pública). Como se sabe, en materia de derechos humanos, el acceso a la información se expresa como un derecho subjetivo, que conforma aspecto del derecho a la libertad de expresión.

Desde la perspectiva de los tratados en general y no únicamente de los tratados de derechos humanos, se genera o posibilita el acceso a información con motivo de obligaciones estatales y de otros sujetos de las relaciones internacionales, es decir que, la firma y ratificación de un tratado favorece el acceso a información en manos de autoridades estatales o de aquellos cuerpos creados a través de un tratado y con motivo del cumplimiento de una obligación internacional. Este acceso a información encuentra claramente sustento en esa voluntad estatal o del sujeto internacional, expresada por ejemplo, en diversos momentos que pueden abarcar partes del proceso de su negociación, adhesión, firma y ratificación.

La selección de los temas vinculados con ese acceso a la información en el ámbito internacional, obedece a dos razones importantes: la primera es que el derecho de acceso a la información es un derecho humano que como tal, cumple las características de universalidad, interdependencia o interrelación, indivisibilidad, inalienabilidad, y la actividad estatal hacia el exterior o en el ámbito interno, debe procurar su respeto. Por su parte, la segunda razón descansa en la materia propia que se recoge en el instrumento internacional; en la actualidad, la actividad internacional de los estados y otros sujetos se ha diversificado hacia una pluralidad de materias y temas que cubre prácticamente todos los ámbitos del quehacer humano.

Un importante reto del proceso de creación de la base, consistió en seleccionar materias cuya generalidad permitiera ubicar a cada instrumento internacional en su dimensión específica. Se decidió utilizar un número de vocablos que sirviera de orientación, y con excepción de los instrumentos que son específicos en la materia de acceso, para el que se decidió utilizar protección general de los derechos humanos, se utilizaron las categorías de: no discriminación y protección focalizada a grupos; combate al crimen; salud y medio ambiente; participación política y gobernanza; relaciones comerciales y trabajo; protección del patrimonio cultural y natural; y desarrollo y transferencia de conocimientos.

Los criterios antes mencionados reflejan la materia de cada tratado, o al menos una sección importante del mismo, e implica en muchos casos, el cumplimiento de alguna obligación concerniente al manejo de información, regularmente por entidades estatales. También hay que considerar que las temáticas seleccionadas reflejan la propia transversalidad de esos temas que impactan a los derechos humanos.

Por su parte, los documentos conexos (u otros documentos) también fueron referidos a temáticos, e intentando la mayor especificidad en cada caso, se utilizaron los siguientes: datos personales, libertad de información, gobernanza, información pública, instituciones financieras, comisiones, política pública, seguridad, fundaciones, información jurisdiccional o judicial, transparencia, democracia, ciudadanos, organismos internacionales, financiamiento público, libertad de expresión, implementación y desarrollo, política de acceso a la información financiera internacional, principios, y seguridad nacional.

Resulta importante tomar en cuenta, tanto para tratados como para documentos conexos, los criterios temáticos o materiales no son absolutos, sino orientadores de una búsqueda más específica, cuya profundidad quedará en manos del usuario de este sistema que fue ideado para potenciar el ejercicio del derecho humano de acceso a la información, tanto en el plano interno como en el internacional. ​

 

 

​