Compilación de Instrumentos y Precedentes Internacionales en Materia de Acceso a la Información
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Los tratados internacionales

Los tratados internacionales son acuerdos entre Estados, de los que derivan normas jurídicas. De conformidad con la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, artículo 2, un trata​​do es “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único, o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

En la actualidad, los tratados son la fuente más importante del derecho internacional, compuesto, además, por normas jurídicas derivadas de la costumbre, los principios, precedentes y doctrina, así como múltiples estándares provenientes de la práctica de los organismos internacionales. Algunos estados como Estado mexicano, que tiene celebrados desde el siglo XIX más de 1600 tratados internacionales en muy diversas materias, o Argentina que alcanza una cifra de superior a 2000 instrumentos internacionales.

Los tratados se distinguen de otro tipo de acuerdos que pudieran celebrar los Estados, porque son sometidos a la aprobación de sus respectivos órganos legislativos, que actúan a manera de contrapeso de los órganos ejecutivos en la conducción de las relaciones internacionales.

Una de las ramas del derecho internacional que ha tenido mayor desarrollo, en particular después de la Segunda Guerra Mundial, es el llamado derecho internacional de los derechos humanos, integrado por todas aquellas disposiciones supranacionales que tienen por objeto proteger la dignidad de la persona humana, para lo cual se crearon órganos, procedimientos y mecanismos de supervisión internacional, que se encargan de promover, vigilar y apoyar a los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

A partir del inicio de la vigencia de un tratado internacional de Derechos Humanos, surgen para los Estados diversos deberes en orden a su aplicación, que pueden implicar por parte de los órganos estatales: 1) la expedición de leyes o disposiciones de carácter general que, por una parte, armonicen el ordenamiento nacional con lo previsto en el tratado y, por otro lado, permitan hacer realidad el contenido y los fines de las normas de éste; 2) la modificación de prácticas administrativas y de criterios judiciales para hacerlos acordes con lo previsto en el instrumento internacional; y 3) la instrumentación de políticas públicas y la aplicación de recursos económicos, que permitan la realización de los derechos establecidos por el tratado.

Esto significa que los deberes que surgen para el Estado son de carácter internacional y también interno, los cuales éste no puede soslayar so pena de incurrir en responsabilidad internacional. Del mismo modo, se producen consecuencias jurídicas en el orden interno derivadas del carácter de normas integrantes del ordenamiento que poseen los tratados, al ser incorporados a éste.

Todos los órganos del poder público ya sea que se encuentren en la esfera del poder ejecutivo, legislativo o del judicial, y en sus distintos órdenes, ya sea que se trate de sistemas federales; o de sistemas unitarios que utilizan divisiones político-administrativas entre las que destacan las regiones, provincias o departamentos, en cualquier caso, las autoridades deben ajustar la totalidad de sus actos en principio, a la Constitución y los tratados internacionales ratificados, entre los que están por supuesto, los relativos a los derechos fundamentales de la persona, que forman parte del orden jurídico interno.

Entre los órganos estatales vinculados por los tratados de Derechos Humanos, sobresalen por la trascendencia de su actividad aquellos que tienen a su cargo la garantía de los derechos, sean autoridades de naturaleza administrativa o los propios jueces. Para lograr esto último, se requiere también la labor complementaria de los órganos de procuración de justicia, de los órganos de control interno en las dependencias, así como de los encargados de la protección no jurisdiccional de los derechos humanos. ​

 

 

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